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H.J.Res. 35Congreso 119Promulgado como leyÚltima acción 14 mar 2025Traducido por IA · verificado con el registro
Título oficial: Providing for congressional disapproval under chapter 8 of title 5, United States Code, of the rule submitted by the Environmental Protection Agency relating to "Waste Emissions Charge for Petroleum and Natural Gas Systems: Procedures for Facilitating Compliance, Including Netting and Exemptions".
Presentado:
Lee el proyecto oficial en Congress.govLa versión en lenguaje claro va primero. El texto oficial siempre es la referencia.
Esta resolución eliminaría la regla de cumplimiento de la EPA sobre el cargo por emisiones de metano para empresas de petróleo y gas.
Lectura de 65 segundos · 4 preguntas respondidas abajo
Este proyecto de ley cancela una regla de la EPA (agencia de protección ambiental) que explicaba cómo las empresas de petróleo y gas natural podían cumplir con el "Waste Emissions Charge" (cargo por emisiones de metano), incluyendo cómo compensar emisiones entre instalaciones ("netting") y calificar para exenciones. Si se aprueba, la regla queda anulada como si nunca hubiera existido, y la EPA no podrá crear una regla similar sin autorización específica del Congreso.
Las empresas de petróleo y gas natural que habrían seguido esta guía para calcular y pagar el cargo por metano son las directamente afectadas. También afecta a los reguladores ambientales y a las comunidades cercanas a instalaciones de petróleo y gas, ya que la regla formaba parte de un esfuerzo más amplio para reducir estas emisiones.
Sin esta regla, las empresas perderían la guía específica de cumplimiento para calcular y pagar el cargo por metano, aunque el cargo en sí sigue vigente bajo otra ley. Esto podría generar incertidumbre sobre cómo se manejarán las compensaciones de emisiones y las exenciones en el futuro.
Resumen generado por IA. Verifícalo con el texto oficial antes de actuar. Lee el proyecto oficial en Congress.gov
Ahora mismo: el Presidente lo firmó. Ya es ley.Ya es ley
Última acción: — Became Public Law No: 119-2.