Gratis. No partidista. Sin cuentas, sin anuncios, sin rastreadores.
H.R. 4248Congreso 119En comitéÚltima acción 27 jun 2025Traducido por IA · verificado con el registro
Título oficial: School Resource Officer Reform Act
Presentado:
Lee el proyecto oficial en Congress.govLa versión en lenguaje claro va primero. El texto oficial siempre es la referencia.
Los oficiales retirados que trabajen como oficiales armados en escuelas tendrían exención de impuestos y beneficios por muerte.
Lectura de 65 segundos · 4 preguntas respondidas abajo
El proyecto HR 4248, llamado "School Resource Officer Reform Act" (Ley de Reforma de Oficiales de Recursos Escolares), excluiría de los impuestos federales sobre la renta el pago de oficiales de policía retirados que regresen a trabajar como oficiales armados en escuelas, exentando también ese pago de los impuestos de Social Security (Seguro Social), Medicare y de la retención federal. También agregaría el puesto de "oficial de recursos escolares" a la lista de trabajos cubiertos por el programa federal Public Safety Officers' Benefits (Beneficios para Oficiales de Seguridad Pública), que paga a las familias de trabajadores de seguridad pública que mueren o resultan gravemente heridos en servicio.
Los oficiales de policía retirados que tomen empleos como oficiales de recursos escolares armados, y sus familias, se verían directamente afectados. Los distritos escolares que emplean a estos oficiales también podrían verse afectados.
La exención de impuestos podría hacer que los puestos de oficial de recursos escolares sean más atractivos económicamente para los oficiales de policía retirados, lo que podría afectar la contratación en los distritos escolares.
Resumen generado por IA. Verifícalo con el texto oficial antes de actuar. Lee el proyecto oficial en Congress.gov
Ahora mismo: un comité de la Cámara lo está revisando. Si el Senado lo cambia, regresa a la Cámara antes de llegar al Presidente.
Última acción: — Referred to the Committee on Ways and Means, and in addition to the Committee on the Judiciary, for a period to be subsequently determined by the Speaker, in each case for consideration of such provisions as fall within the jurisdiction of the committee concerned.