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H.R. 4528Congreso 119En comitéÚltima acción 17 jul 2025Traducido por IA · verificado con el registro
Título oficial: Price Gouging Prevention Act of 2025
Presentado:
Lee el proyecto oficial en Congress.govLa versión en lenguaje claro va primero. El texto oficial siempre es la referencia.
HR 4528 convertiría en delito federal cobrar precios "excesivamente altos", con multas de hasta el 5% de los ingresos anuales de una empresa.
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HR 4528 convertiría en delito federal que las empresas cobren precios "excesivamente altos" por bienes y servicios. La FTC (Comisión Federal de Comercio) definiría ese estándar, aunque el proyecto sugiere que precios 20% o más por encima del precio normal de los últimos seis meses podrían calificar. Durante emergencias declaradas o grandes interrupciones del mercado, las empresas que suban precios de forma significativa respecto a lo que cobraban en los 120 días anteriores a la crisis serían automáticamente sospechosas de abuso de precios.
Las empresas grandes con al menos $1,000 millones en ingresos anuales, o las que dominan su mercado, enfrentarían reglas más estrictas y multas más altas. Las empresas más pequeñas con ingresos menores a $100 millones anuales tendrían más protección si pueden demostrar que sus aumentos de precios se debieron a costos fuera de su control.
La FTC y los fiscales generales estatales obtendrían nuevas herramientas para investigar y demandar a empresas sospechosas de abuso de precios. Las empresas que cotizan en bolsa también tendrían que revelar información detallada sobre precios, cambios en sus márgenes de ganancia y planes futuros de precios en sus reportes ante la SEC (Comisión de Bolsa y Valores) cada vez que ocurra una interrupción importante del mercado.
Resumen generado por IA. Verifícalo con el texto oficial antes de actuar. Lee el proyecto oficial en Congress.gov
Ahora mismo: un comité de la Cámara lo está revisando. Si el Senado lo cambia, regresa a la Cámara antes de llegar al Presidente.
Última acción: — Referred to the Committee on Energy and Commerce, and in addition to the Committee on Financial Services, for a period to be subsequently determined by the Speaker, in each case for consideration of such provisions as fall within the jurisdiction of the committee concerned.