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H.R. 7966Congreso 119En comitéÚltima acción 17 mar 2026Traducido por IA · verificado con el registro
La versión en lenguaje claro va primero. El texto oficial siempre es la referencia.
HR 7966 congela por 5 años la entrada de nuevos proveedores de hospicio a Medicare y cambia los pagos de una tarifa diaria fija a cobros por visita.
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HR 7966 impone un congelamiento de cinco años para que nuevas empresas de hospicio no puedan unirse a Medicare, con excepciones para zonas donde el acceso es limitado, y exige que todos los programas existentes vuelvan a verificar su información de inscripción. El proyecto también reestructura los pagos de Medicare a los proveedores de hospicio, alejándose de una tarifa diaria fija hacia un sistema que paga por cada visita de atención directa, como enfermería o terapia. A partir de 2028, las empresas de hospicio deberán notificar a Medicare con 90 días de anticipación antes de cambiar de dueño.
Los pacientes de Medicare que se acercan al final de su vida y sus familias son los más directamente afectados, al igual que las empresas de hospicio y los médicos y enfermeros que trabajan en ese tipo de atención. Los médicos que tengan vínculos financieros con una empresa de hospicio ya no podrán certificar que un paciente tiene una enfermedad terminal.
La reestructuración de los pagos y el congelamiento de inscripciones cambian las condiciones financieras y regulatorias bajo las cuales operan los proveedores de hospicio dentro de Medicare. Los pacientes que se inscriban en hospicio recibirán un aviso escrito sobre sus beneficios y los contactos para reportar fraude, y las inspecciones a programas nuevos o sospechosos serán más frecuentes.
Resumen generado por IA. Verifícalo con el texto oficial antes de actuar. Lee el proyecto oficial en Congress.gov
Ahora mismo: un comité de la Cámara lo está revisando. Si el Senado lo cambia, regresa a la Cámara antes de llegar al Presidente.
Última acción: — Referred to the Committee on Ways and Means, and in addition to the Committee on Energy and Commerce, for a period to be subsequently determined by the Speaker, in each case for consideration of such provisions as fall within the jurisdiction of the committee concerned.