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H.R. 850Congreso 119En comitéÚltima acción 31 ene 2025Traducido por IA · verificado con el registro
La versión en lenguaje claro va primero. El texto oficial siempre es la referencia.
La Ley SHUSH eliminaría el impuesto de $200, la verificación de antecedentes y el registro federal que hoy se exigen para comprar un silenciador.
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La Ley SHUSH eliminaría los silenciadores de la lista de artículos de regulación estricta bajo la National Firearms Act (Ley Nacional de Armas de Fuego), suprimiendo el impuesto federal de $200, la verificación de antecedentes, la espera de varios meses y el registro federal que actualmente se requieren para comprar uno. Los silenciadores pasarían a tratarse como accesorios comunes de armas, como miras o empuñaduras. El proyecto también bloquearía a los estados y ciudades para que no puedan imponer sus propios impuestos especiales ni requisitos de registro sobre silenciadores.
Los dueños de armas que quieran comprar silenciadores y los comerciantes que los venden enfrentarían menos restricciones federales y un proceso de venta más sencillo. Las agencias federales que actualmente supervisan el registro de silenciadores, incluida la ATF (Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos), tendrían un papel de supervisión reducido.
Las personas en estados que actualmente prohíben o restringen severamente los silenciadores podrían verse afectadas, ya que el proyecto eliminaría algunas reglas estatales, aunque los estados aún podrían prohibir los silenciadores por completo mediante otras leyes. Las agencias federales que administran los registros de silenciadores verían su función de supervisión significativamente reducida.
Resumen generado por IA. Verifícalo con el texto oficial antes de actuar. Lee el proyecto oficial en Congress.gov
Ahora mismo: un comité de la Cámara lo está revisando. Si el Senado lo cambia, regresa a la Cámara antes de llegar al Presidente.
Última acción: — Referred to the Committee on Ways and Means, and in addition to the Committee on the Judiciary, for a period to be subsequently determined by the Speaker, in each case for consideration of such provisions as fall within the jurisdiction of the committee concerned.