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H.R. 9057Congreso 119En comitéÚltima acción 29 may 2026Traducido por IA · verificado con el registro
La versión en lenguaje claro va primero. El texto oficial siempre es la referencia.
HR 9057 exigiría a los vendedores en línea mostrar el país de origen del producto y el país donde opera el vendedor en cada publicación que califique.
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HR 9057 requeriría que los vendedores en línea muestren claramente dónde se fabricó un producto y dónde tiene su sede el negocio del vendedor en sus publicaciones. La regla aplica a productos nuevos fabricados en el extranjero que ya están sujetos a requisitos de marcado de país de origen bajo la ley aduanera vigente. Los artículos usados, los vendedores pequeños con menos de 200 ventas al año e ingresos menores a $20,000, y varias categorías de alimentos y medicamentos están exentos.
La ley afecta principalmente a los minoristas en línea y vendedores en plataformas de comercio electrónico que venden productos fabricados en el extranjero. Los compradores que adquieren productos de esos vendedores tendrían mayor acceso a información sobre el origen de los productos y la ubicación de los vendedores.
Los vendedores que reciban información de origen de un fabricante o proveedor de buena fe no serían responsables si esa información resulta incorrecta, siempre que la corrijan con rapidez al enterarse. La FTC (Comisión Federal de Comercio) haría cumplir las violaciones bajo los mismos criterios que aplica a prácticas comerciales injustas o engañosas, y deberá coordinarse con U.S. Customs and Border Protection (control aduanero) y el Department of Agriculture (agricultura) para una aplicación uniforme antes de que las reglas entren en vigor un año después.
Resumen generado por IA. Verifícalo con el texto oficial antes de actuar. Lee el proyecto oficial en Congress.gov
Ahora mismo: un comité de la Cámara lo está revisando. Si el Senado lo cambia, regresa a la Cámara antes de llegar al Presidente.
Última acción: — Referred to the Committee on Energy and Commerce, and in addition to the Committees on Ways and Means, and Agriculture, for a period to be subsequently determined by the Speaker, in each case for consideration of such provisions as fall within the jurisdiction of the committee concerned.